Una sentencia del TSJ de Madrid declara justificado el cese de un trabajador con lumbalgia que realizaba actividades incompatibles con la baja, que perjudicaban la recuperación. La pruebas la aportó un detective.
La lumbalgia es la causa de una de cada cuatro bajas laborales en España y es la enfermedad, junto a la artritis y la diabetes, que más absentismo genera. También, con las depresiones, es una de las dolencias tras la que se oculta mayor fraude, que se manifiesta con la realización de actividades cotidianas incompatibles con la enfermedad o que perjudican la recuperación del trabajador afectado. Simular un dolor de espalda -que puede suponer alrededor de 40 días de baja si es agudo- en principio no parece excepcional y son numerosas las sentencias de diferentes instancias que tienen como protagonista esta enfermedad.
El 80% de la población padecerá en algún momento de su vida una lumbalgia, por lo que advierten los profesionales médicos que no se debe pensar que estas dolencias son siempre fingidas. El 50% de los trabajadores con más de seis meses de baja laboral por esta enfermedad no vuelve a trabajar y solo regresan el 25% de los que superan los nueve meses. Pese a todo, la picaresca existe y queda patente en algunas sentencias. El descubrimiento de estas actividades fraudulentas en muchas ocasiones viene precedido por la investigación de un detective contratado por las empresas, algo que es “lícito cumpliendo los requisitos de idoneidad, proporcionalidad y necesidad”, según señala la firma de asesoría fiscal, laboral y contable SincroGo en su valoración de la sentencia. El pasado junio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -ver sentencia- declaraba procedente el despido de un trabajador que fue seguido por un detective y descubrió que realizaba actividades excepcionales no compatibles con su enfermedad como agacharse, conducir un vehículo, anclar a sus hijos en la sillita del coche, cargar bolsas, llevar una mochila pesada o empujar el carro de los niños… Una de las claves, según destaca el tribunal, es que la investigación se inició tres meses después de que comenzase la baja laboral y que queda acreditado que estas actividades, con las que se “transgredió la buena fe contractual”, dificultaron la recuperación del empleado.
La contratación de detectives para comprobar el fraude en las bajas es legal si se respetan los requisitos de idoneidad, proporcionalidad y necesidad.
SincroGo destaca que esta resolución se refiere a «un caso muy específico y sería muy interesante que llegase al Tribunal Supremo para ver si confirma lo sentenciado por el TSJ de Madrid. “Es destacable que se acredite que el uso de detectives es perfectamente legal cumpliendo una serie de requisitos y la apreciación de la dilación por parte del Tribunal, ya que al ser la causa de la baja una lumbalgia, se entiende que se está retrasando la recuperación”. Puntualiza que no todas las actividades lúdicas o cotidianas realizadas por un trabajador/a durante su baja suponen impedir u obstaculizar la recuperación ni son causa de despido. “Hay que analizar caso por caso y depende del tipo de baja, la causa, pautas que haya podido recomendar el médico para la recuperación, si se trata o no de una conducta aislada…”, señala la asesoría jurídica.
El caso concreto enjuiciado se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, recogida en sentencias como la de 25 de marzo de 2002 -recurso 1292/2001-, que señala que, “en principio, la realización de trabajos cuando el trabajador se halla en situación de incapacidad laboral, constituye una violación del principio de la buena fe contractual, de manera que la empresa, que fundamenta el despido en tal causa, ha de probar que efectivamente el trabajador ha llevado a efecto la conducta imputada, es decir, que ha trabajado durante la baja por incapacidad temporal, o que implica esa transgresión de la buena fe contractual, salvo que ésta se excluya por otras circunstancias concurrentes”.
La sentencia reciente también tiene muchos antecedentes. En junio de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmaba la procedencia del despido de un trabajador que estando de baja por dolor lumbar y con reposo recomendado fue sorprendido en la Romería de la Virgen de la Cabeza, en Andújar. A través de fotografías se muestra que el investigado “no presenta ninguna dolencia de espalda, tanto es así que puede cargar peso, andar por zonas difíciles, conducir por zona no asfaltada, agacharse, montar zona de acampada, beber, bailar, subir y bajar escaleras…”. Tanto el juzgado de primera instancia como el TSJ andaluz consideran acreditado el fraude por simulación de baja.
Muchos años antes -2006-, el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres consideró justificado el despido de un trabajador, oficial electricista y conductor desde el año 1988 en una empresa de instalaciones y servicios, que también tenía una baja por lumbalgia, por realizar tareas incompatibles con su dolencia. En el juicio, la empresa, para justificar el despido, alegó haber comprobado en distintas fechas, éste, pese a encontrarse de baja, “realizaba tareas como cargar cuatro bolsas de la compra con la mano derecha, conducir su vehículo o desplazarse en este hasta su finca a tres kilómetros y realizar allí labores agrícolas como remover la tierra con una azada y plantar árboles”. Todo incompatible con su baja y con un veredicto prácticamente idéntico a las otras sentencias.